NO SE PUEDE

 


NO SE PUEDE...


NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque es inconstitucional, y lo saben los que antes de las elecciones del 23 de julio afirmaban que así era, y quienes no apoyaron una propuesta de amnistía presentada por ERC, Junts, CUP y PdCAT en 2021, entre ellos el presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, apoyándose en un informe de los letrados del Congreso que expone que la amnistía es inconstitucional.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque el artículo 62.i de la Constitución prohíbe expresamente los indultos generales, y no tiene ningún sentido lógico ni jurídico que si está prohibida una medida de gracia que afecta sólo a la condonación de la pena, se autorice una medida de gracia como la amnistía en la que el delito desaparece y ni siquiera podría ser juzgado, por mucho que la atribución de la concesión del indulto corresponda al rey y la amnistía correspondiera, de ser constitucional, a las Cortes. La lectura creativa que afirma que lo que no está prohibido expresamente en la Constitución está permitido no tiene sentido jurídico porque la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico hay que leerlo en su conjunto y no parcialmente. La comprensión del mandato de las Cortes como un mandado omnímodo, ni siquiera cuando éstas son Constituyentes, es una errónea interpretación del principio de la voluntad general como soberanía absolutista, por muy democrática que quiera presentarse, al modo que proponen ahora los populistas de derechas y de izquierdas. El peligro de la tiranía de las mayorías está siempre latente en las democracias. Lo curioso de la nuestra es que a él se suma el riesgo de la tiranía de las minorías cuyos votos son necesarios para la investidura.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque el Constituyente no quiso incluir la posibilidad de que el Parlamento pudiera aprobar una ley de este tipo y rechazó dos enmiendas que así lo pretendían.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque iría contra la división de poderes, uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y del imperio de la ley desde la Revolución Francesa, tras la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Artículo 16: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Si el Parlamento impide con una norma que el poder judicial ejerza su función de velar por el cumplimiento de las leyes, el principio de división de poderes se rompe y, con ello, la democracia. 

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque el artículo 9.1 de la Constitución estable que “los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Y el artículo 9.3 dice que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa..., la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Una ley de amnistía vulneraría estos principios.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque iría contra la igualdad ante la ley que reconoce el artículo 14 de nuestra Constitución, al exonerar a posteriori del cumplimiento de la ley discrecional y arbitrariamente a algunos ciudadanos que la han violado mientras el resto seguimos sometidos a las leyes.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque el artículo 53.3 de la Constitución asevera que “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía con todas estas dudas sobre su constitucionalidad porque los que la promueven saben que sus efectos jurídicos penales se aplicarían y serían irreversibles aunque el Tribunal Constitucional declarase luego la inconstitucionalidad de la norma.

NO SE PUEDE aprobar una amnistía porque crearía un precedente normativo muy peligroso que supondría que la extinción de los delitos podría depender de la mayoría absoluta del Congreso --la ley de amnistía tendría que ser una ley orgánica-- que en cada momento pudiera conformarse. Imaginemos que otra mayoría absoluta quisiera amnistiar mañana a los que hubieran dado un golpe de Estado utilizando a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado al modo del 23F, o a quienes hubieran malversado dinero público con cualquier fin político o criminal. 

NO SE PUEDE aprobar un referendum de autodeterminación en el que sólo participe una parte del sujeto de la soberanía, porque el artículo 1.2 de nuestra Constitución establece que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, y, por tanto, la decisión de partir la soberanía, de partir el sujeto político soberano no puede corresponder sólo a una parte de éste.

NO SE PUEDE aprobar un referendum de autodeterminación porque el artículo 2 de nuestra Constitución afirma que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, al tiempo que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

NO SE PUEDE aprobar un referendum de autodeterminación porque el artículo 92.1 de la Constitución fija que “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. La ruptura del sujeto de la soberanía es una cuestión de especial transcendencia y, por tanto, sólo podría someterse al voto de todos los ciudadanos españoles y no sólo al voto de los ciudadanos españoles residentes en Cataluña. Bien es verdad que este artículo puede modificarse con la misma facilidad con que se modificó el artículo 135, por lo que si tal referendum quisiera celebrarse, el procedimiento inicial sería modificar este artículo. Pero aun así, un referendum de autodeterminación vulneraría otros artículos constitucionales y, por tanto, no podría celebrarse como ya estableció el Tribunal Constitucional.

Pero además de todas estas consideraciones jurídicas,

NO SE PUEDE aprobar ni la amnistía ni el referendum de autodeterminación porque medidas de tal calibre no se pueden imponer sin grandes consensos sociales y políticos, que actualmente no existen, como sí existieron con la Ley de Amnistía de 1977, elaborada antes de la entrada en vigor de la Constitución. A la amnistía y al referendum de autodeterminación no sólo se oponen los partidos de la derecha parlamentaria sino un buen número de ciudadanos que tienen una sensibilidad favorable a la izquierda, como es mi caso y el de tantos socialistas que se han pronunciado en las últimas semanas.

NO SE PUEDE aprobar ni la amnistía ni el referendum de autodeterminación porque el fin que se persigue para aprobarlos es de tan menor cuantía, la formación de Gobierno, frente a los riesgos que provocaría, que supondría desvirtuar totalmente la vida política. Si el fin fuera retornar a la normalidad en Cataluña, se hubieran invocado estas medidas en las elecciones, y no se hizo por parte del PSOE.

NO SE PUEDE aprobar ni la amnistía ni el referendum de autodeterminación porque el principal partido que tendría que promover su aprobación, el PSOE, no concurrió a las elecciones con tales propuestas, sino, al contrario, defendido la inconstitucionalidad de la amnistía y del referendum.

NO SE PUEDE aprobar ni la amnistía ni el referendum de autodeterminación porque ni aquellos que se beneficiarían de la amnistía, por lo menos los líderes políticos que opinan públicamente, ni aquellos que defienden la celebración del referendum como solución al llamado “problema catalán” y organizaron ya un referendum ilegal el 1 de octubre de 2017 han reconocido la ilegalidad de las actuaciones por las que son perseguidos por la justicia o han sido condenados, y algunos indultados. Por el contrario, siguen mostrando su empeño en volver a vulnerar la ley si fuera necesario para conseguir sus fines. Todos sabemos que un referendum de autodeterminación sólo les parecerá bien si el resultado permitiera la proclamación de la independencia de Cataluña del resto de España, porque si el resultado no les fuera favorable, volverían a pedir otro, y otro, y otro...

NO SE PUEDE.

Pero la política no puede ser sólo negación, sino que tiene que ser afirmación, tiene que ser construcción de un marco de convivencia que permita la mejora de la sociedad, pues no es otro el fin de la comunidad política. Esto SÍ SE PUEDE, y en ello hay que trabajar dentro del respeto a la Constitución y al Estado de derecho, que prevén su propia modificación.


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